El proyecto de la Carta Orgánica de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) de Buena Vista, fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelto en la DCP 0102/2015 de 8 de abril, sobre la cual los suscritos Magistrados emitieron y fundamenta
Fecha: 28-Jul-2015
Análisis
La 0166/2015, declara la compatibilidad de este artículo; sin embargo, los suscritos Magistrados consideran que se debió declarar la incompatibilidad del nomen iuris ya que, como se fundamentó en la disidencia en relación a la DCP 0102 que es la primigenia de la que ahora se es disidente, el derecho Autonómico se circunscribe al reconocimiento constitucional de cuatro tipos de autonomías (departamental, municipal, regional e indígena originario campesina), que componen un modelo de Estado compuesto y que reconoce facultades a las entidades territoriales autónomas, entre ellas la facultad legislativa, generando una pluralidad legislativa en las cuales conviven leyes nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinas con una misma jerarquía normativa de acuerdo con el art. 410.II.3 de la CPE.
Es así que no corresponde referirse a “Derechos Autonómicos” sobre aquellos que los ciudadanos bolivianos del Municipio de Buena Vista tendrán respecto a la función o administración del Gobierno Autónomo Municipal, si se tiene en cuenta que derecho autonómico es el derecho que tiene una entidad territorial de asumir una cualidad gubernativa a partir de un nuevo modelo de Estado.
- I.1. Análisis de los artículos del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM)
- Análisis
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes