El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio a la DCP 0134/2015 de 8 de julio, correlativa a la DCP 0012/2014 de 10 de marzo, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación al art. 83.I (Rec
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio a la DCP 0134/2015 de 8 de julio, correlativa a la DCP 0012/2014 de 10 de marzo, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación al art. 83.I (Rec

Fecha: 08-Jul-2015

a)

Los fundamentos que sustenta el voto aclaratorio respecto a la DCP 0106/2015 son: a) El nuevo modelo de estado plurinacional con autonomías de Bolivia y la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesino;                      b) Preservación, conservación y contribución a la protección del medio ambiente y recursos naturales.

El Estado Plurinacional, en el art. 9.6 de la CPE estableció como uno de sus fines “…la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.”, en virtud del cual se constituye también en un derecho fundamental, lo cual implica la obligatoriedad de todos los niveles estatales de establecer políticas de protección que tengan por objeto cumplir con este cometido. Ahora bien dentro del ámbito del medio ambiente y recursos naturales, se encuentran los recursos hídricos, sobre el cual, el nivel central, efectivamente tiene competencia para definir la política general; sin embargo, por mandato del art. 302.I.5 de la CPE, los Gobiernos Autónomos Municipales también gozan de una competencia exclusiva en lo que significa preservación, conservación y contribuir a la protección; en consecuencia, corresponde realizar las siguientes aclaraciones: a)  La protección y conservación de los  recursos naturales entre los que se encuentran los hídricos, que es inseparable de la protección, como la preservación del medio ambiente; y b) La conservación y el cuidado de ríos, lagunas, arroyos, así como la flora y fauna pro parte de las ETA municipal, se encuentra  en el marco de la competencia municipal previsto en el art. 302.I.5 de la CPE, “Preservar, conservar y contribuir a la conservación del medio ambiente y recursos naturales…” concordante en lo dispuesto en la segunda parte del art. 376 de la CPE, que señala: “El Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población”; precepto constitucional que señala “El Estado evitará”, debe ser interpretado en el contexto del Estado Plurinacional con Autonomías.

En este marco, la preservación, conservación y cuidado es responsabilidad de todos los niveles de gobierno, claro está en el marco de las políticas nacionales, siendo así, los niveles municipales pueden emitir normativa para ejercer la competencia sobre preservación y conservación sobre los recursos hídricos, lo cual no implica una regulación sobre las políticas generales de fuentes de agua, ni tampoco sobre el régimen hídrico.