Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Se manifiesta la disconformidad con la Sentencia Constitucional Plurinacional 0060/2015 de 16 de julio, expresando disidencia con relación al art. 168.8 de la LOJ, por los argumentos utilizados en su parte resolutiva y correspondiente aprobación.
Fecha: 16-Jul-2015
Fragmento 2
La referida sentencia, declara la inconstitucionalidad del artículo ya mencionado de la Ley del Órgano Judicial; con el argumento de que, al iniciar el numeral ahora analizado con la palabra “cualquier” provoca la incertidumbre del resto del mismo, debido a que es afectado por dicha locución, ya que no se refiere a una determinada acción que represente conducta personal o profesional inapropiada, negligente, descuidada o retardada, sino a una gran posibilidad de actuaciones que acompañen esos términos.