Se manifiesta la disconformidad con la Sentencia Constitucional Plurinacional 0060/2015 de 16 de julio, expresando disidencia con relación al art. 168.8 de la LOJ, por los argumentos utilizados en su parte resolutiva y correspondiente aprobación.
Fecha: 16-Jul-2015
II. FUNDAMENTACIÓN DE LA DISIDENCIA
Si bien, el fallo constitucional referido, declaró la inconstitucionalidad del art. 186.8 de la LOJ, donde se realizó un test de constitucionalidad con los arts. 109.II, 115.II, 116.II, 119.II y 232 de la CPE, al advertirse una evidente vulneración del derecho al debido proceso, ya que se afectarían elementos que se constituyen en los pilares de éste; puesto que, si bien existe una norma que define a la acción a investigarse, cumpliéndose aparentemente el principio de legalidad, la misma es insuficiente para conocer con certeza cuál es el hecho a contrastar con la disposición sancionatoria, y así poder adecuarlo a ésta, como lo exige el principio de tipicidad, debido a que no hay un molde al cual ceñirse. Asimismo, esta ausencia, implica falta de taxatividad en la normativa estudiada, por no ser “suficiente predeterminación del ilícito”.
Al respecto, la Ley del Órgano Judicial, siendo una norma legal (ley), la misma puede ser desarrollada o reglamentada; en ese sentido, fue emitido el "Acuerdo 075/2013" por el Consejo de la Magistratura el 23 de abril, en cuyo art. 3, indica que: “Todas las conductas que se consideren faltas disciplinarias, al interior del Órgano Judicial, con referencia a los sujetos pasivos descritos en la presente norma legal, no solo están previstas en los arts. 186, 187 y 188 de la LOJ, dado que la misma norma legal prevé la existencia de otras faltas disciplinarias, contenidas en otras disposiciones legales vigentes”. Por lo que, el numeral ahora analizado en la palabra “cualquier” no provoca la incertidumbre del resto del mismo, debido a que no es afectado por dicha locución; por consiguiente, se debió mantener la constitucionalidad del art. 186.8 de la LOJ.