SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
i)
René Quispe Huanca, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) Se gestionó dos órdenes de allanamiento que tenían facultades incluso de disponer la aprehensión de los autores, en la ejecución del segundo se encontró a Américo Brandon Espejo Huanca en flagrante manejo de medicamentos sin sello de seguridad ni factura, por ello se dispuso su aprehensión y posterior remisión ante autoridad jurisdiccional para que defina su situación procesal; ii) Bajo el principio de lealtad hace conocer que en la audiencia de medidas cautelares la defensa del imputado -ahora accionante-, no planteó ni mencionó vulneración alguna ante el Juez de Instrucción en lo Penal, así como tampoco ante el Ministerio Público, siendo falso lo referido por la parte accionante; iii) A la conclusión de la audiencia el impetrante de tutela planteó recurso de apelación que se encontraba en trámite, esto en referencia a que se tiene que agotar todas las instancias antes de acudir a la justicia constitucional; y, iv) El Ministerio Público calificó de forma provisional los tipos penales.
El representante de la empresa SAE S.A., como víctima dentro el proceso penal, refirió en audiencia que es falso que el Ministerio Público no inició investigación por delitos que no superan los tres años de reclusión y que en acciones de libertad el Tribunal Constitucional Plurinacional aplica de manera excepcional la subsidiariedad, cuando existen medios de impugnación específicos o cuando se activa paralelamente otro medio de defensa.
- acción de libertad
- a)
- Fragmento 3
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad y la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma paralela
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 13