SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
III.4. Análisis del caso
De la documentación que informa los antecedentes del expediente y de lo manifestado por las partes, se evidencia que el Fiscal de Materia codemandado emitió resolución de aprehensión contra el accionante el 16 de enero de 2015 (Conclusión II.1), imputado que fue en la misma fecha, se programó audiencia de consideración de medidas cautelares para el 17 de idéntico mes y año a horas 13:30 (Conclusión II.3), en la cual el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal a través de Resolución 024/2015, dispuso su detención preventiva, aspecto que no fue mencionado por el accionante en el memorial de la presente acción, menos aún que tal determinación hubiera sido objeto de impugnación por su parte y que se encontraría pendiente de resolución, conforme a los informes remitidos por los dos Jueces de Instrucción en lo Penal codemandados y reconocido por el propio representante del accionante en audiencia.
Consiguientemente, se evidencia que existió una falta de lealtad procesal en el actuar de la parte accionante, ya que interpuso la presente acción de libertad el 26 de enero de 2015, posteriormente a la audiencia de medidas cautelares donde se determinó su detención preventiva -instancia idónea donde debió hacer conocer al juez contralor de la investigación cualquier menoscabo a sus derechos fundamentales- y luego de haber apelado la misma; pudiendo haber provocado con su omisión una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, sobre los hechos denunciados como ilegales, en ese sentido lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, preveyó tal situación y señalo al respecto, primero, que ante la existencia de medios idóneos, eficientes y oportunos para restituir los derechos protegidos en esta vía, éstos deben ser previamente agotados por el justiciable antes de acudir ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad; y segundo, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, en ambos casos se activa la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, como ocurre en el presente caso, imposibilitándose por ello que la justicia constitucional realice el examen de la problemática jurídica venida en revisión.
- acción de libertad
- a)
- Fragmento 3
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad y la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma paralela
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 13