SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
concedió
El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2014 de 23 de diciembre, cursante de fs. 110 a 113, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El Ministerio Público no puede requerir una imputación formal sin tener las pruebas suficientes fruto de las investigaciones; b) Lo que no se está permitido al Juez de garantías, es analizar si existieron infracciones al debido proceso que fueron observadas y reparadas oportunamente, el Juez demandado y el Fiscal de Materia, no actuaron conforme al principio de objetividad vulnerando el derecho a la defensa de la imputada, cuando ésta no fue notificada con ningún peritaje o alguna otra actuación dentro de las investigaciones, violando su derecho a ser oída y sobre todo fue indebidamente privada de su libertad personal; c) La acción de libertad no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; y, d) En materia penal, cuando se impugna actuaciones no judiciales antes de la imputación formal y judiciales después de la imputación, a través de la acción de libertad, se deben tomar ciertos aspectos en los cuales de manera excepcional se puede ingresar al fondo de la acción constitucional planteada, con el fin de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, cuando se creyere que hubieran existido supuestas violaciones al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR