SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2015-S3

Fecha: 08-Jul-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante, por intermedio de su representante, considera vulnerados sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica y al debido proceso, al haber sido aprehendida e imputada por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado por el representante del Ministerio Público, siendo remitida ante el Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, quien convalidó la aprehensión con la detención preventiva dispuesta en su contra.

En ese sentido y de los argumentos expuestos por la parte accionante se tiene que se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la cual la autoridad hoy demandada dispuso su detención preventiva; y, como se tiene anotado líneas arriba, con dicha imposición de medida cautelar, convalidó la aprehensión antes impuesta en su contra.

Así, se evidencia que la accionante, mediante esta vía constitucional, pretende se deje sin efecto la referida medida cautelar que fue dispuesta en su contra que, a consideración de ella, también convalidó la aprehensión dispuesta por el Fiscal de Materia. Al respecto, corresponde observar que la norma adjetiva penal dispuso mecanismos idóneos y específicos para este tipo de pretensiones (art. 251 del Código de Procedimiento Penal [CPP]) y que una vez agotados y ante la persistencia de la lesión recién se activa la vía constitucional, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 precedente, razón por la que esta Sala, se encuentra impedida de conocer el fondo del asunto, correspondiendo denegar la tutela impetrada.