Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
Fragmento 6
Conforme lo que señala el artículo citado precedentemente, los antecedentes de la apelación deben ser remitidos por el Juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas, ante el Tribunal de apelación, de donde no se puede fijar un procedimiento o exigencias que se encuentren al margen de las previsiones contenidas en esa norma.