SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

Fragmento 6

           Conforme lo que señala el artículo citado precedentemente, los antecedentes de la apelación deben ser remitidos por el Juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas, ante el Tribunal de apelación, de donde no se puede fijar un procedimiento o exigencias que se encuentren al margen de las previsiones contenidas en esa norma.