SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2015-S3
Fecha: 10-Jul-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 1 de 30 de enero de 2015, cursante de fs. 50 a 53 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo se restablezcan las formalidades legales, conminando a la autoridad demandada que en el plazo de tres días resuelva conforme a procedimiento la solicitud de la extinción de la acción penal por prescripción, dado que el Tribunal de garantías no está facultado para ordenar tal determinación pues no es posible sustituir las atribuciones asignadas al juez, fallo asumido bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante solicitó en dos oportunidades la extinción de la acción penal por prescripción conforme lo señala el art. 101 inc. a) del CP, teniéndose de la revisión de antecedentes, un informe y el decreto de reposición del expediente dentro el proceso penal seguido por Hernán Rolando Sánchez Mercier contra Edmundo Arturo Auza Viera, efectuándose las notificaciones correspondientes a los sujetos procesales; b) El Ministerio Público manifestó su conformidad acerca del planteamiento del accionante sobre la prescripción aducida, correspondiendo su pronunciamiento, ya que habiéndose notificado a los sujetos procesales no se dio la reposición de las piezas procesales; c) El accionante no fue citado ni notificado, desconociendo del proceso penal seguido en su contra por los delitos de falsedad material que establece el art. 198 del CP, incurriendo la Jueza demandada en incumplimiento de deberes al no pronunciarse respecto a la solicitud del accionante, inobservando las obligaciones establecidas por ley; y, d) Se evidencia que el accionante está siendo sometido a un indebido procesamiento, correspondiendo a la autoridad demandada, pronunciarse dentro de término, caso contrario se incurriría a la determinación de muerte civil del accionante, no pudiendo mantener en estado de incertidumbre la situación jurídica del mencionado, pues conforme se tiene admitido, el Banco no puede otorgar crédito a personas que tienen una “orden penal”, denotándose una persecución y procesamiento indebido de parte de la autoridad judicial demandada.