AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2015-CA

Fecha: 13-Ago-2015

rechazo “in limine”

A raíz de los antecedentes supra citados, indica que intentó una nueva acción de amparo constitucional formulada contra Fernando Antonio Navajas Baldivieso y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal, constituida en Tribunal de garantías, emitió el Auto interlocutorio 04/2015, por el que rechazó la indicada acción, decisión que impugnó; sin embargo, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó el rechazo “in limine” por AC 0115/2015-RCA, negándole así el acceso a la justicia; toda vez que, desde su entendimiento tal instancia no tiene facultad para analizar el caso que fue planteado por él, pues considera que solamente la Sala Plena podía emitir un auto constitucional, por lo que esas funciones fueron usurpadas por el “comité” de recepción de causas que es la Comisión de Admisión.

Asimismo, señaló los arts. 24, 109, 115 y ss., 178, 180, y 410 de la CPE, y en especial el 4, 57, 157 y otros de la LTCP, además de los principios de transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso, igualdad de las partes ante el juez e impugnación, los cuales también transcribe de manera literal.