AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2015-CA

Fecha: 17-Ago-2015

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el recurrente, señala que las Resoluciones dictadas por el Consejo Universitario R.C.U. 01/10 (fs. 60 a 61), R.C.U. 09/11 (fs. 64 a 65), R.C.U. 15/11 (fs. 75), R.C.U. 02/15 (fs. 76 a 77) y R.C.U. 03/15 (fs. 76 a 77), fueron emitidas en franca usurpación de funciones que son de competencia del Congreso Universitario de la UMSS, ya que modificaron de forma ilegal el proceso de selección, evaluación y admisión docente establecido en el Estatuto Orgánico y el Reglamento General de docencia universitaria, ambos de la UMSS.

En ese sentido, del análisis del memorial de demanda y los antecedentes arrimados al expediente, se advierte que el recurrente basa su problemática en una supuesta incompetencia de las autoridades recurridas, afirmando que las Resoluciones de las cuales demanda su nulidad, fueron emitidas usurpando competencia y contradiciendo la normativa universitaria, impidiendo que ejerzan el derecho al trabajo, tanto docentes como trabajadores administrativos, afectando además a los derechos de la educación de los estudiantes y la misión fundamental de la UMSS.

         Establecidos así los antecedentes, esta Comisión de Admisión debe limitar su consideración al examen del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso; así, conforme al Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, el desarrollo o despliegue del fundamento jurídico-constitucional, constituye un requisito de admisibilidad del presente recurso, a cuyo mérito se exige a quienes pretenden acudir a esta jurisdicción dar a conocer de manera clara y precisa las razones fácticas y jurídicas a efectos de aperturar la competencia de ésta; por ello, en los argumentos planteados en el recurso directo de nulidad que se examina, se observa la existencia de falta de fundamentación jurídico-constitucional, debido a que el recurrente en lugar de identificar un acto concreto, incide en alegaciones imprecisas y genéricas que impiden a este Tribunal Constitucional Plurinacional adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad; vale decir que, el recurrente simplemente refiere que las autoridades impugnadas actuaron sin competencia y en inobservancia de su Reglamento (del cual efectúa una transcripción literal), pero no señala con claridad de qué manera los hechos que alega no definen la competencia o potestad de las autoridades demandadas en el marco de la Ley Fundamental.