AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2015-CA
Fecha: 18-Ago-2015
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs. 60 a 61, el accionante manifiesta que mediante nota cite: SIN/GDLPZ-I/DJCC/UCC/NOT/002831/2015 de 30 de junio, le anunciaron viabilizar la ejecución de la adjudicación directa de su bien inmueble aprobado mediante RA cite: SIN/GDLPZ-I/DJCC/UCC/SUBASTAS/RA/0005/2015.
Alega que, la Gerencia Distrital a.i. de La Paz del SIN, careciendo de jurisdicción y tomándose atribuciones que no le competen, sin considerar el art. 8 del Procedimiento de Disposición de Bienes en Etapa de Ejecución Tributaria o Cobro Coactivo de 21 de marzo de 2014, dispuso la adjudicación directa de su inmueble ubicado en la ciudad de Sucre, sin que le hicieran conocer la denegatoria del plan de pagos que realizó, así como tampoco consideraron que cumplió con el pago de la primera cuota el 30 de diciembre del mismo año, monto cancelado antes de la conclusión de la fase de ejecución tributaria (adjudicación directa), entendiéndose la aceptación tácita del mismo al no haber recibido respuesta alguna.