AUTO CONSTITUCIONAL 085/2014-CA-S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 085/2014-CA-S

Fecha: 25-Ago-2015

AUTO CONSTITUCIONAL 085/2014-CA-S

Sucre, 25 de agosto de 2015

Expediente:              09748-2015-20-RTG

Materia                     Recurso contra tributos en general

Objeto:                     Anulación de sorteo

Departamento:        Santa Cruz

El recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales, formulado por Javier Lozada Guzmán en representación legal de la empresa “CURUCUSI GAMES S.R.L.” contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Álvaro Marcelo García Linera, Vice Presidente y Presidente Nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ambos del Estado Plurinacional de Bolivia, demandando la inaplicabilidad de los arts. “37,1)”, 38 primer párrafo, 39.I, 43, 44, 45, 46 y 48 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; 5, 6, 7,11 primero y segundo párrafo, 12,13,14 y 16 del Reglamento de desarrollo parcial de esta Ley, modificado en su Articulo Único por Decreto Supremo (DS) 0782 de 2 de febrero de 2012, referente a impuestos al juego y su participación en el juego y su participación en el juego, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 47, 56, “223.I” y 323.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 21.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.  ANTECEDENTES

I.1. Del análisis del expediente citado al exordio se verifica lo siguiente:

a)  Mediante AC 0051/2015-CA de 4 de febrero, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, rechazó el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales, interpuesto por Javier Lozada Guzmán, en representación legal de la empresa “CURUCUSI GAMES S.R.L.”; b) Habiendo sido presentado el recurso de queja formulado por Javier Lozada Guzmán, dentro del plazo previsto por el art. 27.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), por providencia de 24 de abril de 2015, se dispuso que por Secretaria General, se remita el expediente de referencia y el memorial que antecede a la Sala Plena de este Tribunal para fines consiguientes       (fs. 46); c) Posteriormente, el expediente mencionado, fue remitido a Magistrado relator (fs. 48), disponiéndose la suspensión de plazo, para la emisión de la resolución ante la solicitud de un informe (fs. 49) y su posterior reanudación (fs. 57), pero ante la falta de consenso en la resolución, se remitió el recurso de queja para un segundo sorteo       (fs. 62), el cual se efectuó el 13 de agosto de 2015 ( fs. 63).; y, d) La nueva Magistrada relatora, mediante nota presentada el 19 de agosto de 2015, procedió a la devolución del expediente 09748-2015-20 RTG, manifestando que no correspondía el sorteo del recurso de queja por la Comisión de Admisión con expedientes tutelares o normativos, correspondiendo su sorteo en Sesión de Sala Plena, y que dicho recurso fue sorteado sin tomar en cuenta que su persona ya emitió criterio con el AC 0051/2015-CA objeto del recurso de queja ( fs. 64).

II.2. Conforme determina el art. 27.III del CPCo, el auto constitucional de rechazo será impugnable, mediante recurso de queja ante el pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional; empero en el caso concreto, por un error involuntario, se procedió por Comisión de Admisión, a un segundo sorteo del recurso de queja el 13 de agosto de 2015.

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION

Tomando en cuenta que el acto de sorteo constituye la actuación a partir de la cual se abre la competencia del Magistrado relator, para conocer un determinado asunto, fecha en la que se inicia el cómputo del plazo para emitir la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional. Por consiguiente, ése acto tiene especial relevancia, y solo podrá ser anulado cuando concurran determinadas causales.

En este caso, de los antecedentes precedentemente anotados, se evidencia que el recurso de queja que impugna el AC 005182015-CA, fue irregularmente sorteado por Comisión de Admisión, al haberse considerado erróneamente, que se trataba de un segundo sorteo de un recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales admitido, por lo que es menester uniformar procedimiento.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, con el objeto de regularizar la situación presentada, dispone:

1° La anulación del sorteo del expediente 09748-2015-20-RTG, efectuado por la Comisión de Admisión, el 13 de agostos de 2015; y

2° Por Secretaria General, remítase el expediente de referencia y el recurso de queja a la Sala Plena de este Tribunal, para un nuevo sorteo en consideración a los antecedentes ya referidos.

Regístrese, notifíquese.  

COMISIÓN DE ADMISIÓN

No interviene el Magistrado Dr. Ruddy José Flores Monterrey, por estar en uso legal de su vacación

CORRESPONDE AL AC 085/2015-CA-S (viene de la pag.2)

Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

MAGISTRADO PRESIDENTE

Fdo. Tata Efren Choque Capuma

MAGISTRADO

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