Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 085/2014-CA-S
Fecha: 25-Ago-2015
II.2.
II.2. Conforme determina el art. 27.III del CPCo, el auto constitucional de rechazo será impugnable, mediante recurso de queja ante el pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional; empero en el caso concreto, por un error involuntario, se procedió por Comisión de Admisión, a un segundo sorteo del recurso de queja el 13 de agosto de 2015.