AUTO CONSTITUCIONAL 085/2014-CA-S
Fecha: 25-Ago-2015
a)
a) Mediante AC 0051/2015-CA de 4 de febrero, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, rechazó el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales, interpuesto por Javier Lozada Guzmán, en representación legal de la empresa “CURUCUSI GAMES S.R.L.”; b) Habiendo sido presentado el recurso de queja formulado por Javier Lozada Guzmán, dentro del plazo previsto por el art. 27.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), por providencia de 24 de abril de 2015, se dispuso que por Secretaria General, se remita el expediente de referencia y el memorial que antecede a la Sala Plena de este Tribunal para fines consiguientes (fs. 46); c) Posteriormente, el expediente mencionado, fue remitido a Magistrado relator (fs. 48), disponiéndose la suspensión de plazo, para la emisión de la resolución ante la solicitud de un informe (fs. 49) y su posterior reanudación (fs. 57), pero ante la falta de consenso en la resolución, se remitió el recurso de queja para un segundo sorteo (fs. 62), el cual se efectuó el 13 de agosto de 2015 ( fs. 63).; y, d) La nueva Magistrada relatora, mediante nota presentada el 19 de agosto de 2015, procedió a la devolución del expediente 09748-2015-20 RTG, manifestando que no correspondía el sorteo del recurso de queja por la Comisión de Admisión con expedientes tutelares o normativos, correspondiendo su sorteo en Sesión de Sala Plena, y que dicho recurso fue sorteado sin tomar en cuenta que su persona ya emitió criterio con el AC 0051/2015-CA objeto del recurso de queja ( fs. 64).