AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015-O

Fecha: 20-Ago-2015

a)

Por memorial de 19 de enero de 2015, cursante de fs. 747 a 750 vta., José Oscar Bellota Cornejo, se apersona y solicita cumplimiento de SCP 0874/2014, con los siguientes argumentos: a) En ejecución de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, en acto público, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, entregó en mano propia a Blanca Mollinedo los seis cuerpos del cuaderno de control jurisdiccional del caso 178/2011, por robo agravado y otros, iniciado contra Esteban Ticona Quispe, Gerardo Poma Canqui, Sinforiano Apaza Aranda y Pablo Choquehuanca con detención; quienes fueron puestos en libertad pura y simple, sin que hubiese existido determinación expresa para ello; b) Al no constar pronunciamiento, por el citado Juez ut supra, ni de la justicia indígena originario campesino, pudieron disponer tal libertad, constituyéndose en un acto claramente antijurídico y violatorio a la “seguridad jurídica”, el cual debe ser resuelto, de lo contrario sentaría un mal precedente en la jurisprudencia constitucional; c) Las autoridades indígena originario campesino que tomaron conocimiento para                  el diálogo y resolución del asunto en el plazo de tres meses –del 13 de octubre de 2014 hasta el 13 de enero de 2015–, no realizaron ningún tipo de acercamiento     con su persona para el efecto, tampoco convocaron a reunión, acto o asamblea alguna; d) De su parte cursó una serie de notas en varias ocasiones a la Central Agraria Campesina del sector Zongo y la Federación Departamental Única de Trabajadores Indígena Originario Campesino de la provincia Murillo, para el cumplimiento de la mencionada SCP 0874/2014, sin haber recibido respuesta;                e) Al no existir una normativa concreta para que resuelva este caso y existiendo dejadez e incumplimiento a lo ordenado por sus autoridades, recurrió a la señalada Federación Departamental Única de Trabajadores Indígena Originario Campesino, para conocer si la indicada Central Agraria Campesina, se habría comunicado con ellos y entregado el cuaderno de control jurisdiccional, a lo que le manifestaron ‘“que no se han comunicado ni les han remitido nada”’ (sic), esa actitud es completamente anómala y se encuadra en una franca desobediencia a la observancia de las resoluciones constitucionales, en el marco del pluralismo jurídico; dada la igual jerarquía, ninguna jurisdicción se encuentra exenta del cumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales; f) La administración de justicia no puede ser entendida en un sentido formal, debe trasuntarse en una realidad accesible y veraz, para que, quien busca una solución a un problema jurídico pueda obtener una respuesta oportunamente, ya que una decisión tardía, aunque resuelva conflictos, resulta una injusticia, porque la justicia que se demanda está rodeada de garantías constitucionales como la celeridad, el acceso a la administración de justicia, la “seguridad jurídica” que forma parte del debido proceso, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales;            g) De los antecedentes, puede establecerse que las autoridades indígena originario campesino no pretenden dar cumplimiento a la SCP 0874/2014; y, son las que deben garantizar el mismo, dado su carácter vinculante y obligatorio, así como de las responsabilidades que emergen de su incumplimiento; h) A cuyo efecto, solicitó que la Unidad de Coordinación del Tribunal Constitucional Plurinacional del departamento de La Paz y la Unidad de Descolonización del mismo Tribunal, informen si realizaron el seguimiento al diálogo intercultural ordenado en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, “que la Central Agraria Campesina del Sector Zongo y a la Federación Departamental Única de Trabajadores Indígena Originario Campesina de la Provincia Murillo, presenten la resolución que resuelva el caso” (sic); y, i) Requiere se dé estricto cumplimiento a la SCP 0874/2014, habiéndose fijado un plazo a las autoridades indígena originario campesino para la resolución del caso, el no hacerlo, dio lugar a la pérdida de jurisdicción; correspondiendo ante esta instancia resolver este incumplimiento; por lo que, piden que estas autoridades aludidas precedentemente remitan el cuaderno de control jurisdiccional ante este Tribunal y al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, para que resuelvan el caso iniciado por robo agravado contra Esteban Ticona Quispe, Pablo Choquehuanca, Sinforiano Apaza Aranda y Gerardo Poma Canqui, quienes fueron puestos en libertad en forma pura y simple, sin que haya disposición expresa de autoridad competente; que en este asunto debió ser el indicado Tribunal en Sentencia Constitucional Plurinacional dictada; razón por lo cual solicita, se disponga la detención de los encausados para que determinen su situación jurídica.