AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015-O

Fecha: 20-Ago-2015

III.2.           Análisis de la denuncia formulada

En el presente caso, el conflicto de competencias entre la jurisdiccion indigena originaria campesina y la ordinaria en material penal, ya fue dilucidado por                      el Tribunal Constitucional Plurinacional en favor de la primera, mediante la            SCP 0874/2014; autoridades indígena originario campesino que debieron conocer y resolver las controversias que conciernen a José Oscar Bellota Cornejo, para cuyo efecto se dispuso que el Juez Primero de Instrucción                en lo Penal de El Alto, se inhiba del conocimiento del caso y remita los antecedentes a las autoridades de la Central Agraria Campesina del sector Zongo y la Federación Departamental Única de Trabajadores Indígena Originario Campesino de la provincia Murillo. En tal mérito las autoridades indígena originario campesino señaladas, en una Cumbre realizada en la Comunidad de Cahua Grande sector Zongo de la misma provincia, el sábado 10 de enero de 2015, previa deliberación asumieron decisiones al respecto, hecho que se comunico a este Tribunal.

Si bien, en la parte resolutiva de la SCP 0874/2014, se determinó que las autoridades de la Central Agraria Campesina del sector Zongo y la Federación Departamental Única de Trabajadores Indígena Originario Campesino informen al Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Unidad de Coordinación del Departamento de La Paz del mismo Tribunal, sobre la resolución final de la controversia con José Oscar Bellota Cornejo; siendo que al ser dilucidado el conflicto de competencias, a favor de la JIOC; y, la decisión asumida o resolución dictada por ésta y comunicada a este Tribunal, es una consecuencia de su observancia, sin que la misma sea causa del citado problema; ya que, al ser resuelto el mismo, el objeto de aquel proceso constitucional se cumplio, concluyendo la competencia del aludido Tribunal ut supra emergente del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado.

En consecuencia, revisar nuevamente el problema jurídico planteado a título del incumplimiento de la SCP 0874/2014, con la pretensión de una eventual devolución de la causa al Juez ordinario, a quien se le declaró sin competencia; por una presunta pérdida de competencia de la JIOC, resulta legalmente inviable; menos considerar aspectos o incidentes concernientes al proceso penal, en si, como por ejemplo la resolución de la situación jurídica de los imputados, tomando en cuenta además que las autoridades indígena originario campesino de la Central Agraria Campesina del sector Zongo y             la Federación Departamental Única de Trabajadores Indígena Originario Campesino de la provincia Murillo, hicieron conocer a este Tribunal de                     las decisiones asumidas, como acaecimiento del conflicto de competencias jurisdiccionales, resuelto en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.