Declaración Constitucional Plurinacional 0171/2015
Fecha: 11-Ago-2015
I
Al respecto, el art. 298.II.36 de la CPE define que las políticas generales de vivienda son competencia exclusiva del nivel central del Estado, determinando asimismo la Norma Suprema en su art. 299.II.15 que la vivienda y vivienda social son competencias concurrentes entre este nivel y las entidades territoriales autónomas (ETA). Dicha concurrencia es desarrollada por el art. 82 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), que sobre lo pertinente señala: “I. De acuerdo a la competencia del Numeral 36 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas:
2. Formular y aprobar políticas generales del hábitat y la vivienda, incluyendo gestión territorial y acceso al suelo, el financiamiento, la gestión social integral, las tecnologías constructivas y otros relevantes, supervisando su debida incorporación y cumplimiento en las entidades territoriales autónomas, sin perjuicio de la competencia municipal.