Declaración Constitucional Plurinacional 0171/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0171/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Respecto del art. 32

En el presente caso, se detecta en el artículo inseguridad e incongruencia, al determinar éste respecto al periodo de mandato y reelección de las autoridades de Guayaramerín, idea que también es expresada con similar redacción en el art. 30.I.2 y 3; y, II.3 y, 4 de la Carta Orgánica en revisión, resultando dicha reiteración de normativa atentatoria contra el principio de seguridad jurídica, previsto en el art. 9.2 de la Constitución Política del Estado (CPE). En una problemática similar, la DCP 0034/2014 de 13 de junio señaló: “Con relación al inc. k), se tiene que el contenido del mismo se encuentra desarrollado en el inciso h) del mismo artículo, consecuentemente este hecho genera un desconcierto que deriva a inseguridad jurídica en cuanto al entendimiento y aplicación, y al amparo del artículo 9.2 de la CPE, en concordancia con el art. 178.I de la misma Norma Suprema, este tribunal declara la incompatibilidad del numeral k) del artículo 76”.