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    El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0775/2015-S1 de 11 de agosto, que revoca y concede la tutela solicitada, dejando sin efecto del Auto Supremo 194 de 4 de junio de 2014 y se emita uno nuevo; por cuanto considera q
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0775/2015-S1 de 11 de agosto, que revoca y concede la tutela solicitada, dejando sin efecto del Auto Supremo 194 de 4 de junio de 2014 y se emita uno nuevo; por cuanto considera q

    Fecha: 11-Ago-2015

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    • II.1.
    • la acción de amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales, ni la revisión de los mismos; pues, a la jurisdicción constitucional sólo le incumbe otorgar la tutela cuando se hayan vulnerado derechos y garantías fundamentales de la persona, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para restablecer su respeto y vigencia
    • II.2.  El análisis del caso concreto

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