Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0775/2015-S1 de 11 de agosto, que revoca y concede la tutela solicitada, dejando sin efecto del Auto Supremo 194 de 4 de junio de 2014 y se emita uno nuevo; por cuanto considera q
Fecha: 11-Ago-2015
Partes:
Partes: Silvia Gilma Salame Farjat y Soraya Faride Santiago Salame, en representación legal de Celia Muszynski de La Fuente contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil Primera; y, Elisa Sánchez Mamani y Ana Adela Quispe Cuba, ex Magistradas de la Sala Civil Liquidadora, todos del Tribunal Supremo de Justicia.
- Partes:
- confirmar
- II.1.
- la acción de amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales, ni la revisión de los mismos; pues, a la jurisdicción constitucional sólo le incumbe otorgar la tutela cuando se hayan vulnerado derechos y garantías fundamentales de la persona, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para restablecer su respeto y vigencia
- II.2. El análisis del caso concreto