SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
1)
La accionante mediante su abogado se ratificó en el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola expresó lo siguiente: 1) El inmueble fue adquirido de la Cooperativa “El Tejar” y se halla debidamente registrado en las oficinas de DD.RR. con número de matrícula computarizada 2.01.4.01.0143706 desde el año 1986; 2) A partir del citado año posee en forma pacífica y continua su inmueble cumpliendo con la función social y económica prevista en la Norma Suprema; 3) Asistió a las reuniones de la junta vecinal así como pagó puntualmente sus impuestos; 4) El demandado no tiene ningún derecho propietario; 5) Al habérsele privado del derecho al agua se atentó su derecho a la vida; y, 6) Invocó la tutela excepcional de la acción de amparo constitucional por encontrarse frente a medidas de hechos de despojo y avasallamiento.