SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que Hilarión Gutiérrez Roque, de manera violenta, amenazando y agrediendo físicamente se constituyó en su lote de terreno donde tiene construidos muros y habitaciones que le sirven de vivienda a ella y a su familia, el mencionado previamente junto a más personas realizaron varios daños a su propiedad con la finalidad que ella desaloje el inmueble que le pertenece, posteriormente el demandado y otras personas procedieron a cortar el suministro de agua potable, destruyeron nuevamente sus paredes y quitaron las puertas de acceso a su inmueble, días después la afectada consiguió que obreros de EPSAS vayan hasta su inmueble a fin de restablecerle el servicio básico, ocasión en la que el demandado por tercera vez vulneró sus derechos imposibilitando que se le reponga el abastecimiento de agua.

Ahora bien, de la revisión de todos los antecedentes y documental arrimada a obrados se evidencia que Benedicta Quelca de Copaja y María Virginia Copaja Quelca tienen la titularidad dominial inscrita en los registros de DD.RR. de un lote de terreno que se adquirió mediante Testimonio 270/86 de 3 de noviembre de 1986, ubicado en la Urbanización “Cooperativa El Tejar”; asimismo, por facturas de consumo de servicios básicos como ser agua potable y luz eléctrica se verifica que en el inmueble en cuestión vivían la accionante y su familia; por su parte, a través formulario de pago de impuestos que corresponde a la gestión 2013, queda demostrado el cumplimiento de sus obligaciones como contribuyente.

Por otra parte, Hilarión Gutiérrez Roque en calidad de prueba adjunto una certificación emitida por Gregorio Carlo Juchani en calidad de Vicepresidente de la Zona de Callipampa, ex Cooperativa “El Tejar” del Distrito 2 de El Alto, certificando que el lote de terreno de la zona de Callipamapa corresponde a Simón Calle, de la misma forma, presentó folio real con matrícula computarizada 2.01.3.01.0009393 que acredita en el asiento 3 la titularidad del mencionado precedentemente, así como la protocolización de algunas piezas del proceso civil voluntario de declaratoria de heredero de sus padres ya fallecidos. Adjuntó también dictamen pericial dentro de un proceso penal a instancias del Ministerio Público y Simón Calle contra Luis Rodríguez y otros por el delito de falsedad material. La SC 1015/2010-L, que fue emitida dentro de la acción popular interpuesta por Benedicta Quelca de Copaja y otros contra Simón Calle y otros, y una segunda acción popular presentada por Germán Sucojayo Gutiérrez. El rechazo de denuncia interpuesta por el demandado y otras personas contra Javier Marcelo Taboada y otros, la querella iniciada por Remigio Calle Silva contra Felisa Quispe y otros por lesiones graves y otros, la ampliación de la querella por la supuesta comisión de nuevos ilícitos presentada por Hilarión Gutiérrez Roque.

De la documental adjuntada como prueba tanto por la accionante como por el demandado, se concluye, que entre ambas personas existen varias denuncias, querellas y acciones tutelares, además del caso de autos, respecto al inmueble en cuestión, razón por la que se discurre la existencia de hechos controvertidos que por su naturaleza deben ser tramitados en la instancia correspondiente que es la vía jurisdiccional ordinaria, habida cuenta que la línea jurisprudencial de manera clara expone que la vía constitucional no es la indicada para dilucidar hechos controvertidos, tampoco es el medio para reconocer derechos entre partes, circunscribiéndose a la protección de derechos debidamente consolidados; lo dicho precedentemente es concordante con el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.