SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En marzo de 2013, tomó conocimiento, que desde el 14 de noviembre de 2008, se encuentra instaurado un proceso penal en su contra, además de existir una acusación y todo un procedimiento llevado adelante en su total desconocimiento; es así que cerrada la etapa preparatoria, solicitó la nulidad hasta que sea citado formalmente, pretensión que fue rechazada mediante Resolución de 9 de octubre de 2013, contra la que formuló apelación incidental; sin embargo, hasta la fecha, no ha sido remitido el expediente al Tribunal de apelación encontrándose el mismo sin resolución.

Alega que, el 2 de febrero de 2015, se notificó a una tercera persona con la Resolución 8/2015 de 13 de enero, de apertura de juicio, sin haber seguido el procedimiento establecido por el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 586 de 30 de Octubre de 2014, el cual instruye notificar por orden a las partes a efecto de ofrecimiento de pruebas de forma previa a dictarse el auto de apertura de juicio, sin haberse resuelto el recurso de apelación incidental, se convocó a audiencia de juicio oral concurriendo en defectos absolutos que vulneraron sus derechos constitucionales a la libertad y a la defensa, toda vez que no existe una determinación del Tribunal de alzada que le restituya los derechos fundamentales en base al recurso de apelación que no se remitió a conocimiento del Tribunal de apelación ni se le permitió ofrecer sus pruebas, antes de dictar el referido auto.