SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso que se revisa, y de los antecedentes que cursan se observa que, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato que siguen Osman Suárez Quevedo y el Ministerio Público contra el hoy accionante Juan Teddy Terrazas, el mismo alega encontrarse ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, toda vez que existe una acusación en su contra y un proceso penal, llevado en total desconocimiento de su persona, hecho que motivó la interposición del incidente de nulidad, hasta que sea citado formalmente, el mismo fue rechazado por la autoridad jurisdiccional mediante Resolución de 9 de octubre de 2013; decisión que ameritó recurso de apelación incidental, para que sea resuelto por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo, dicha apelación no fue remitida al Tribunal de alzada dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP.
En este sentido, es preciso indicar que las lesiones al debido proceso pueden ser susceptibles de tutela vía acción de libertad previo cumplimiento de los supuestos que la jurisprudencia constitucional ha señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que en el caso de autos no se advierte; es decir, que las presuntas lesiones no están vinculadas directamente con la libertad del impetrante de tutela, puesto que de lo manifestado en el memorial de acción de libertad y de los datos del caso ahora analizado, se establece que alega como lesión la presunta falta de notificación al imputado con el Auto de apertura de juicio de 13 de enero de 2015, sin que dicho Auto, tenga directa relación con el derecho a la libertad, quien además se halla gozando de la misma; pues, no se demostró ninguna forma de restricción en cuyo mérito se debe afirmar que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional; por tal motivo, no es posible analizar el fondo de la problemática planteada, no correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada, más aun si conforme a lo informado por la autoridad recurrida del incidente de nulidad, fue resuelto favorablemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo