AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2015-RCA
Fecha: 10-Sep-2015
improcedencia “in límine”
En el caso objeto de análisis, el Tribunal de garantías por Resolución 35/15 de 9 de julio de 2015, cursante a fs. 30 y vta., declaró la improcedencia “in límine” de la presente acción de defensa, aduciendo que el accionante omitió cumplir con el principio de subsidiariedad que rige para el amparo constitucional; se tenía la posibilidad de denunciar los hechos o actos irregulares con supuesta inobservancia de derechos fundamentales, ante el juez de instrucción en lo penal, en su calidad de contralor de derechos y garantías.
De la revisión de los antecedentes adjuntos al caso, se establece que el accionante interpuso la presente acción tutelar contra la Resolución B.Y.L.-S-118/12 de 23 de octubre de 2012, por carecer defundamentación y motivación y por considerar quebrantado con ello sus derechos y garantías al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, previstos en los arts. 115.II y 180.II de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia“in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Las Resoluciones emitidas por el fiscal de distrito hoy fiscal departamental, no merecen recurso ulterior.
- Iniciada la investigación y desarrollados los actos investigativos, recibido el informe preliminar corresponde al fiscal de materia, como una atribución propia y privativa, entre otras, conforme el art. 304 del CPP, rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, por falta de tipicidad, por inexistencia del delito atribuido, por falta de indicios que hagan presumir la participación del imputado, cuando no se lo haya podido individualizar, o cuando los elementos de convicción acumulados en la investigación, no sean suficientes para fundar la acusación. La norma procesal penal en el art. 305, reconoce a las partes, el poder objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días, ante el fiscal que dictó la misma, quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía (Fiscal de Distrito), autoridad que dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo y el consiguiente archivo de obrados. Si dispone la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en el supuesto de ratificar el rechazo de la denuncia, querella o actuación policial, dispondrá el consiguiente archivo de obrados, lo que no impide la conversión de la acción a pedido de la víctima o del querellante; en ambos casos, no existe recurso ulterior
- improcedencia “in límine”
- II.3.1.