AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2015-RCA

Fecha: 10-Sep-2015

improcedencia “in límine”

En el caso objeto de análisis, el Tribunal de garantías por Resolución 35/15 de 9 de julio de 2015, cursante a fs. 30 y vta., declaró la improcedencia “in líminede la presente acción de defensa, aduciendo que el accionante omitió cumplir con el principio de subsidiariedad que rige para el amparo constitucional; se tenía la posibilidad de denunciar los hechos o actos irregulares con supuesta inobservancia de derechos fundamentales, ante el juez de instrucción en lo penal, en su calidad de contralor de derechos y garantías.

De la revisión de los antecedentes adjuntos al caso, se establece que el accionante interpuso la presente acción tutelar contra la Resolución B.Y.L.-S-118/12 de 23 de octubre de 2012, por carecer defundamentación y motivación y por considerar quebrantado con ello sus derechos y garantías al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, previstos en los arts. 115.II y 180.II de la CPE.