AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2015-CA

Fecha: 08-Sep-2015

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

En el presente caso, Celima Torrico Rojas, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, activó la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, pretendiendo que se practique el examen de          constitucionalidad del art. 92 del Reglamento General de ese Consejo Municipal, por considerar que es contrario al art. 11.II.2 de la CPE.

En tal sentido, el art. 196.I de la CPE, atribuye al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar la existencia de contradicción en sus términos, proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado.

En ese orden, de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada, se advierte que la misma cuenta con una adecuada fundamentación        jurídico-constitucional; toda vez que, la accionante precisó las razones por las cuales considera que el precepto cuestionado, contradice el orden constitucional, explicando que la necesidad de determinar correctamente el número exacto de concejales que alcanzan los dos tercios de votos, incide en la efectivización de la democracia representativa.

Asimismo, en cuanto a los requisitos formales, la Comisión de Admisión advierte que, la accionante consignó sus generales de ley, acreditando ser miembro del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, en su calidad de Concejal titular, conforme se tiene de la literal cursante a fs. 1 del expediente, gozando de legitimación activa, según lo previsto por el art. 74 del CPCo.