AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2015-CA

Fecha: 17-Sep-2015

a)

         Consta de fs. 376 a 377, que mediante AC 0162/2015-CA de 28 de abril, se otorgó a los recurrentes el plazo de cinco días para que subsanen las observaciones referidas a los siguientes aspectos:a) Adjuntar originales o fotocopias legalizadas de acta de elección y posesión de la Alcaldesa Damaris Ribera Cardona, credenciales y actas de posesión de Concejales Municipales, acta de elección de la Directiva del Concejo Municipal; y, b) Indicar su domicilio, la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata, finalmente adjuntar originales o fotostáticas legalizadas de las Resoluciones Municipales que piden se declaren nulidad a través de recurso directo de nulidad.

           De lo precedentemente citado, se establece previa revisión exhaustiva de obrados, de la diligencia de notificación cursante a fs. 390 y de la parte sustancial del informe interno TCP-SG-CA 006/2015 de 31 de julio, emitido por el secretario general del Tribunal Constitucional Plurinacional, cursante      a fs. 397;  que el plazo para corregir  las  observaciones  mencionadas ha vencido abundantemente, no habiendo la parte recurrente dado cumplimiento respecto a la presentación de la documental que acredite la condición de Alcaldesa, Concejales y miembros de la Directiva del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia, ni de ninguna de las observaciones que se detallaron ut supra.