Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2015-CA
Fecha: 17-Sep-2015
I. 1. Atribución de la comisión de admisión
De acuerdo a lo previsto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), se establece que:“La Comisión de Admisión en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 24 del presente Código los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá “por no presentada”.