AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2015-CA

Fecha: 18-Sep-2015

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 33 a 38 vta., el accionante manifestó que, el Estatuto del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz, “adolece” de defectos que van en contra de la Constitución Política del Estado; debido a que, el art. 3 hace una abstracción de la norma y pretende confundir al señalar que la obligatoriedad de la matriculación estaría establecida en la ley.

Asimismo, en el marco de lo preceptuado por el art. 410 de la Ley Fundamental, es función del Estado Plurinacional de Bolivia, regular e implementar el registro público de profesionales a través de los órganos competentes del sector público; en ese sentido, si bien el derecho de reunión es un derecho fundamental y una libertad de todas las bolivianas y los bolivianos, ésta puede ser limitada por razones de seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás; limitaciones que tienen que estar establecidas en la norma para que no se generen vulneraciones contra los derechos fundamentales; en consecuencia, demostró la inconstitucionalidad del   art. 3 del mencionado Estatuto y la consiguiente vulneración del derecho a la libertad de reunión y de asociación.

Sostuvo que, respecto al art. 54.5 del citado Estatuto, no se respetan los derechos de los abogados que aspiran a un cargo administrativo en las planchas electorales de aquellos que pertenecieren a las minorías, que no alcanzaran los niveles para ser altos directivos, y estos abogados de las minorías, se los marginará mediante los estatutos al “cercenarles” sus derechos, o por lo menos a pertenecer a una comisión; existiendo por lo tanto, incompatibilidad con las normas constitucionales.

Por otra parte, el referido Estatuto es contrario a los principios rectores del Régimen Electoral establecido en la Norma Suprema, debido a que no reconoce a las minorías en tanto que vulnera los fundamentos del sistema electoral y el derecho a elegir y a ser elegido a través del voto, debiendo respetar la norma constitucional y los principios de soberanía popular, igualdad, participación, transparencia, publicidad, preclusión, autonomía, independencia e imparcialidad en los que se funda el Régimen Electoral boliviano.

Finaliza indicando que, los artículos invocados del Estatuto del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz, al no considerar lo dispuesto por el art. 410.II. de la CPE, distorsionaron el principio rector de la jerarquía normativa, bajo un criterio de discrecionalidad, no sólo obrando y legislando contra dichas normas, sino desconociendo el bloque de constitucionalidad y afectando de ese modo, el orden público y el estado de derecho.