AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2015-CA
Fecha: 22-Sep-2015
a)
Examinados los antecedentes y documentación presentada, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, verificó lo siguiente: a) Por fotocopias legalizadas del acta de sesión ordinaria 020/2014, de 2 de junio, cursante de fs. 84 a 87 vta., se evidenció que Lorenzo Joaquín Charupá Siyé, fue elegido como Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Rafael de Velasco provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, documento que coincide con las fotocopias legalizadas de la Resolución Municipal 026/2014 de igual fecha y año, (fs. 88), cumpliendo así con el art. 118.I del CPCo; y, b) Con referencia a la aprobación del proyecto de la carta orgánica por parte de dicho Municipio, el citado artículo, exige que dos tercios del total de sus miembros deban aprobar este documento; sin embargo, de la revisión del acta de sesión ordinaria 19/2015 de 25 de mayo (fs. 90 a 98), se colige que el proyecto de carta orgánica, fue aprobado únicamente por tres votos de los cinco concejales existentes (ver fs. 16), aspecto que se encuentra refrendado por Ley Municipal 007/2015 de 27 de mayo (fs. 1 a 3), en la que de manera específica se precisó que el proyecto de Carta Orgánica fue aprobado por mayoría absoluta; empero, intervinieron solamente tres miembros del órgano deliberante.
Al respecto, la SC 0672/2005-R de 16 de junio, señaló que: “De otra parte es pertinente recordar, que en el caso de que un Concejo Municipal se encuentre conformado por cinco concejales, este Tribunal Constitucional en diferentes problemáticas ha establecido que los dos tercios se obtienen con la concurrencia de cuatro votos, entendimiento asumido en las SSCC 422/2001-R y 1089/2004-R”.