Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2015-CA
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 3
El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control previo de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.