AUTO CONSTITUCIONAL 091/2015-CA-O/S
Fecha: 21-Sep-2015
AUTO CONSTITUCIONAL 091/2015-CA-O/S
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente: 11005-2015-23-AAC
Materia Amparo constitucional
Objeto: Desistimiento
Departamento: Santa Cruz
La solicitud de desistimiento presentada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Quinteros Montaño, en su condición de Gerente General en representación legal de la “Clínica San Rafaela SRL” contra María Desireè Bravo Monasterio, Alcaldesa, Raúl Hevia Correa, Secretario de Desarrollo Humano; Joaquin; Monasterio Pinckert Quinteros, Director Departamental del (SEDES) Santa Cruz; Julia Céspedes Solíz, representante de Participación y Control Social, y, Percy Fernández Añez ex-Alcalde, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES
I.1Sintesis del desistimiento
Por memorial de 15 de septiembre de 2015, cursante a fs. 478 y vta., José Galvez Paz, representante legal; Rafael Quinteros Montaño y Roxana Justiniano Velasco, únicos socios; y, Marco Antonio Valdivia Solís, Gerente General, todos de la “Clínica San Rafaela SRL”, ahora entidad accionante, manifiestan que:
En cuanto a la queja por incumplimiento: “I. RETIRA QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL (…) se ha dado estricto cumplimiento a la SENTENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL del 14 de abril de 2015, en todos los puntos solicitados en su oportunidad, por lo que en consecuencia RETIRO EL MEMORIAL DE QUEJA POR INCUMPLIMIENTO, presentado por nuestra parte del 11 de agosto de 2015 y pido se DEJE SIN EFECTO (sic).
Respecto a la acción de amparo constitucional: “II. DESISITIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Los hechos que provocaron la Acción de Amparo Constitucional, han sido cumplidos y resueltos por la parte accionada; en mérito a ello presentamos DESISTIMIENTO de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (…) así como también de toda acción y derecho pasado, presente o futuro, ya sea civil, penal y/o administrativa” (sic); además, solicita que se levanten todas las medidas precautorias solicitadas.
I.2. Desistimiento
Acompañando el Formulario de Reconocimiento de Firmas del memorial detallado precedentemente, suscrito ante Notaría de Fe Publica de Primera Clase 39 del departamento de Santa Cruz, por el que desisten de la queja por incumplimiento y de la referida acción de amparo constitucional, pidiendo además se deje sin efecto las medidas precautorias solicitadas.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
II.1. Sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
El Tribunal Constitucional Plurinacional ya se ha pronunciado respecto del desistimiento en las acciones tutelares, conforme la jurisprudencia a través de la SCP 1016/2014 de 6 de junio, que reitera el contenido expresado en la SCP 0352/2012 de 22 de igual mes, asimismo el AC 030/2014-CA-S de 18 de marzo, habiendo establecido que: “…partiendo del reconocimiento incuestionable de que los derechos se ejercen por voluntad, del titular de los mismo, y que por tanto, el desistimiento -claro, expreso y contundente- de las pretensiones jurídicas del accionante dentro de las acciones y recursos que admiten esta facultad procesal, antes claro está el pronunciamiento de la respectiva Sentencia Constitucional, debe ser respetado, por ser expresión misma de esa voluntad (SSCC 1151/2003-R, 0978/2004-R,0281/2010-R y AACC 0008/2005-O, 0009/2007-O), han señalado que: `…ante una situación donde el accionante presente su desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; sin embargo, para ello se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
1) El desistimiento o retiro de la demanda es de carácter voluntario, por lo que debe emerger de una manifestación de voluntad inequívoca y que no denote la existencia de presión o mediación alguna que conlleve al accionante a efectuar contra su voluntad el desistimiento o retiro;
2) El memorial de desistimiento o de retiro de demanda, debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado, excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda, actuado que deberá ser realizado antes del pronunciamiento de la respectiva Sentencia Constitucional, pues aunque se haya enviado por faz el memorial correspondiente, es imprescindible que se presente el memorial original a los fines de constatar su autenticidad” ( las negrillas son agregadas).
Una vez verificada la existencia inequívoca de la voluntad de desistir o retirar la acción de una o ambas partes intervinientes en el proceso constitucional iniciado, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, según el estado actual de la causa, ya sea por la Comisión de Admisión o por una Sala, si el desistimiento es presentado después del sorteo del expediente, y constatada la inexistencia de razón de orden público o relevancia social que determinen el rechazo de la petición efectuada, corresponderá únicamente aceptar dicho desistimiento.
Al no haberse sorteado el expediente y por ende no existir pronunciamiento alguno del Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre el fondo de la problemática formulada por los accionantes, encontrándose el expediente en la Comisión de Admisión a la espera de turno para sorteo y no existir razones de orden público o relevancia social que determinen el rechazo de la petición efectuada, corresponde verificar la existencia de la manifestación expresa, inequívoca y voluntaria del desistimiento de la presente acción, en su caso aceptarla y disponer el archivo de obrados.
La jurisprudencia glosada precedente, resulta aplicable al presente caso por cuanto conforme al contenido de los antecedentes consignado en el punto I.1 del presente Auto Constitucional, el representante legal Gerente General y Socios únicos de la Clínica San Rafaela SRL, retiran la queja por incumplimiento de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías; asimismo, desisten de la acción de amparo constitucional y además solicitan se deje sin efecto las medidas precautorias peticionada, con el respectivo reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública del escrito que nos ocupa.
En ese contexto, con base a los antecedentes, la jurisprudencia transcrita en el presente Auto Constitucional, es aplicable al presente caso y corresponde aceptar el desistimiento presentado.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al art. 10.I.3 del Código Procesal Constitucional, resuelve:
1º ACEPTAR el desistimiento formulado por José Galvez Paz, representante legal; Rafael Quinteros Montaño y Roxana Justiniano Velasco, únicos socios; y Marco Antonio Valdivia Solís, Gerente General , todos de la “Clínica San Rafaela SRL” ahora accionantes.
2º Disponer que por Secretaria General se procesa a la devolución del expediente 11005-2015-23-AAC, al Tribunal de garantías, conformado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para el consiguiente archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese.
CORRESPONDE AL AC 091/2015-CA-O/S (viene de la pág. 3)
COMISIÓN DE ADMISIÓN
No interviene el Magistrado Dr. Ruddy José Flores Monterrey, por no compartir la decisión asumida.
Juan Oswaldo Valencia Alvarado Tata Efren Choque Capuma
MAGISTRADO PRESIDENTE MAGISTRADO