AUTO CONSTITUCIONAL 091/2015-CA-O/S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 091/2015-CA-O/S

Fecha: 21-Sep-2015

II.1. Sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

El Tribunal Constitucional Plurinacional ya se ha pronunciado respecto del desistimiento en las acciones tutelares, conforme la jurisprudencia a través de la SCP 1016/2014 de 6 de junio, que reitera el contenido expresado en la SCP 0352/2012 de 22 de igual mes, asimismo el AC 030/2014-CA-S de 18 de marzo, habiendo establecido que: “…partiendo del reconocimiento incuestionable de que los derechos se ejercen por voluntad, del titular de los mismo, y que por tanto, el desistimiento -claro, expreso y contundente- de las pretensiones jurídicas del accionante dentro de las acciones y recursos que admiten esta facultad procesal, antes claro está el pronunciamiento de la respectiva Sentencia Constitucional, debe ser respetado, por ser expresión misma de esa voluntad (SSCC 1151/2003-R, 0978/2004-R,0281/2010-R y AACC 0008/2005-O, 0009/2007-O), han señalado que: `…ante una situación donde el accionante presente su desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; sin embargo, para ello se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

Una vez verificada la existencia inequívoca de la voluntad de desistir o retirar la acción de una o ambas partes intervinientes en el proceso constitucional iniciado, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, según el estado actual de la causa, ya sea por la Comisión de Admisión o por una Sala, si el desistimiento es presentado después del sorteo del expediente, y constatada la inexistencia de razón de orden público o relevancia social que determinen el rechazo de la petición efectuada, corresponderá únicamente aceptar dicho desistimiento.

Al no haberse sorteado el expediente y por ende no existir pronunciamiento alguno del Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre el fondo de la problemática formulada por los accionantes, encontrándose el expediente en la Comisión de Admisión a la espera de turno para sorteo y no existir razones de orden público o relevancia social que determinen el rechazo de la petición efectuada, corresponde verificar la existencia de la manifestación expresa, inequívoca y voluntaria del desistimiento de la presente acción, en su caso aceptarla y disponer el archivo de obrados.

La jurisprudencia glosada precedente, resulta aplicable al presente caso por cuanto conforme al contenido de los antecedentes consignado en el punto I.1 del presente Auto Constitucional, el representante legal Gerente General y Socios únicos de la Clínica San Rafaela SRL, retiran la queja por incumplimiento de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías; asimismo, desisten de la acción de amparo constitucional y además solicitan se deje sin efecto las medidas precautorias peticionada, con el respectivo reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública del escrito que nos ocupa.