AUTO CONSTITUCIONAL 091/2015-CA-O/S
Fecha: 21-Sep-2015
I.1Sintesis del desistimiento
Por memorial de 15 de septiembre de 2015, cursante a fs. 478 y vta., José Galvez Paz, representante legal; Rafael Quinteros Montaño y Roxana Justiniano Velasco, únicos socios; y, Marco Antonio Valdivia Solís, Gerente General, todos de la “Clínica San Rafaela SRL”, ahora entidad accionante, manifiestan que:
En cuanto a la queja por incumplimiento: “I. RETIRA QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL (…) se ha dado estricto cumplimiento a la SENTENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL del 14 de abril de 2015, en todos los puntos solicitados en su oportunidad, por lo que en consecuencia RETIRO EL MEMORIAL DE QUEJA POR INCUMPLIMIENTO, presentado por nuestra parte del 11 de agosto de 2015 y pido se DEJE SIN EFECTO (sic).
Los hechos que provocaron la Acción de Amparo Constitucional, han sido cumplidos y resueltos por la parte accionada; en mérito a ello presentamos DESISTIMIENTO de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (…) así como también de toda acción y derecho pasado, presente o futuro, ya sea civil, penal y/o administrativa” (sic); además, solicita que se levanten todas las medidas precautorias solicitadas.