AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-ECA
Fecha: 30-Sep-2015
Sucre, 30 septiembre de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Consulta de autoridades indígenas
Expediente: 11136-2015-23-CAI
Departamento: La Paz
En la solicitud de aclaración, enmienda y complementación de la DCP 0130/2015 de 30 de junio, interpuesta por Marcelo Chambi en la consulta de autoridades indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto presentada por Genaro Tinta Murga, Secretario General y otros de la Comunidad Tujuyo Bajo y Tujuyo Alto, provincia Los Andes del departamento de La Paz.
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
I.1. Síntesis del memorial
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 614, Marcelo Chambi, expresó que las autoridades de la Comunidad Tujuyo Alto y Tujuyo Bajo consultantes, cuyos nombres siguen: Lino Andrés Chambi Tinta, Secretario de Actas; Víctor Cornejo Copa, Secretario General; Marcelino Tinta Tinta, Secretario de Relaciones; Pedro Tinta Quispe, Secretario de Justicia; Basilia Mamani de Lujan, Secretaria de Actas; Víctor Quispe Tinta, Secretario Vocal; Darío Mayta Tinta, Secretaria de Salud; todos de la Comunidad Tujuyo Alto, no se encuentran en la Declaración Constitucional Plurinacional.
Por lo expuesto, solicitan complementación en la DCP 0130/2015 de 30 de junio, de las autoridades consultantes de Tujuyo Alto.
II. CONCLUSIONES
En el caso de autos, del análisis del memorial presentado por la parte demandada y los antecedentes del proceso se establece:
II.1. El 26 de agosto de 2015, a horas 17:12, en el tablero de la Unidad de Notificaciones del Tribunal en la ciudad de Sucre, se procedió a notificar a Genaro Tinta Murga, Secretario General y Margarita Huallpa de Tinta, Secretaria de Actas, ambos de la Comunidad Sindical Originario Campesino de Tujuyo Bajo; Policarpio Huallpa Alanoca, Secretario General y Angel Alanoca Tinta, Secretario de Relación “Tupac Katari” y Mariano Huallpa, Secretario de Actas, todos de la Subcentral Agraria Sindical Originaria Campesina de Chipamaya; Felisa Huallpa, Secretaria de Relaciones de la Central Agraria Sindical Originaria Campesina de Corapata Bartolina Sisa; Jiro Jinta, Secretario de Actas de la Comunidad Sindical Originario Campesino de Tujuyo Alto; y, Marcelo Chambi, todos de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, con la DCP 0130/2015 de 30 de junio, adjunto a dicha actuación le sigue un fotocopia suscrita con el texto “Recibí conforme”, de la credencial de Policarpio Huallpa Alanoca, Secretario General (fs. 610 a 611).
II.2. El memorial de aclaración, enmienda y complementación de la DCP 0130/2015, interpuesta por Marcelo Chambi, tiene como cargo de presentación el 11 de septiembre de 2015 en la Unidad de Coordinación Departamental Regional La Paz y el día 15 del mismo mes y año, en Secretaria General – Ingreso de Causas – Sucre, (fs. 614 a 615 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
III.1. De la aclaración, enmienda y complementación
El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece:
“I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas son nuestras).
La jurisprudencia constitucional mediante ACP 0001/2014-ECA de 2 de enero, estableció al respecto que: “…se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional” (las negrillas nos pertenecen). De la norma y jurisprudencia citada se puede determinar, que esta facultad está reservada para su ejercicio por las partes en los procesos constitucionales.
III.2. Análisis de la petición
Si bien las partes, después de dictarse la resolución, tienen la facultad de solicitar la precisión de conceptos oscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones que no implique cambiar la decisión resuelta en el fondo, esta facultad debe ser ejercida sujeto a un término, que el art. 13.I del CPCo, fijó en cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución principal. Como podrá adverse de los antecedentes, desde la notificación de 26 de agosto de 2015, con la DCP 0130/2015, hasta la interposición de la aclaración, enmienda y complementación, el memorial de la misma tiene como cargo de presentación el 11 de septiembre de 2015, en la Unidad de Coordinación Departamental Regional de La Paz; superando con creces el término fijado para tal presentación expresada, razón por la que no es atendible la solicitud aludida.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Primera Especializada, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 13 del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar NO HA LUGAR a la petición de aclaración, enmienda y complementación presentada por Marcelo Chambi.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
MAGISTRADO
Fdo. Tata Efren Choque Capuma
MAGISTRADO
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-ECA