AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-ECA
Fecha: 30-Sep-2015
medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal
La jurisprudencia constitucional mediante ACP 0001/2014-ECA de 2 de enero, estableció al respecto que: “…se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional” (las negrillas nos pertenecen). De la norma y jurisprudencia citada se puede determinar, que esta facultad está reservada para su ejercicio por las partes en los procesos constitucionales.