AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-ECA
Fecha: 30-Sep-2015
Fragmento 6
Si bien las partes, después de dictarse la resolución, tienen la facultad de solicitar la precisión de conceptos oscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones que no implique cambiar la decisión resuelta en el fondo, esta facultad debe ser ejercida sujeto a un término, que el art. 13.I del CPCo, fijó en cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución principal. Como podrá adverse de los antecedentes, desde la notificación de 26 de agosto de 2015, con la DCP 0130/2015, hasta la interposición de la aclaración, enmienda y complementación, el memorial de la misma tiene como cargo de presentación el 11 de septiembre de 2015, en la Unidad de Coordinación Departamental Regional de La Paz; superando con creces el término fijado para tal presentación expresada, razón por la que no es atendible la solicitud aludida.