DCP 0167/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0167/2015

Fecha: 17-Sep-2015

2)

2) La configuración de la estructura y organización territorial del Estado, a partir de los departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, se constituye en la base del ejercicio de las facultades y atribuciones autonómicas, en sujeción al principio de la unidad y el autogobierno. De acuerdo al art. 275 en concordancia con el 271, ambos de la Ley Fundamental, las entidades territoriales, de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, Ley N° 031 de 19 de julio de 2010, elaborarán de manera participativa sus proyectos de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios de los miembros del total del órgano deliberante y, previo el control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica mediante referendo aprobatorio desarrollado en la jurisdicción correspondiente;