III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
El fundamento para compatibilizar, el enunciado de la sujeción de una Carta Orgánica a las leyes de acuerdo al reparto competencial, se resumen en el siguiente texto: “ ‘… en el marco del análisis realizado corresponde declarar la compatibilidad del uso del término ‘sujeción’ en relación a ‘las leyes’ siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que dicha sujeción no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial (entre normas de diferentes sistemas jurídicos) y jerarquía (entre normas dentro de un mismos sistema jurídico), interpretación que alcanza al art.62.I.1. de la LMAD’ “.
Sobre el texto de la conclusión, la frase que dice: “… se declara la compatibilidad del uso del término de sujeción en relación a la leyes siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que dicha sujeción no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y el resto de las leyes …”, presenta incoherencias en cuanto a su contenido.
No se puede efectuar el control previo de constitucionalidad sobre la noción del uso de un término, en este caso, de sujeción. Cuando se vincula la palabra sujeción a las leyes, se comprende que, su intención es expresar la subordinación de una Carta Orgánica a las leyes en abstracto. En términos formales, una norma institucional básica de una entidad territorial, equivale a una ley. La primera, se elabora de manera participativa y deberá ser aprobada por dos tercios de votos del total de miembros del órgano deliberante respectivo. Luego se somete al control previo de constitucionalidad, finalmente, entra en vigencia mediante referéndum aprobatorio correspondiente. La segunda, puede ser elaborada participativamente o no y después de cumplir el procedimiento legislativo, es sancionado, para luego ser promulgado y publicado. En síntesis, la Carta Orgánica y la ley, poseen características similares en cuanto a su forma de elaboración y contenido. La primera es más cualitativo que la segunda. El enunciado que expresa siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que dicha sujeción no determina jerarquía alguna, se constituye en una falacia. Entonces, en el supuesto caso de aplicar una regla jurídica de una Carta Orgánica de conformidad a otra norma concreta de una ley, debe entenderse que no hay jerarquía, pero hay sujeción Estas ideas abstractas, vulneran los principios de seguridad jurídica, la supremacía de la Constitución y el Estado Constitucional de Derecho.
Desde la teoría del derecho, no es posible admitir que una ley tenga que sujetarse a otra. Las diversas corrientes del constitucionalismo, sostienen que, la aplicación de las leyes se subordina al contenido de la Constitución Política del Estado. Por eso, se justifica plenamente, la vigencia de la justicia constitucional ejercida por los tribunales constitucionales.
De todo lo expuesto, se concluye que los fundamentos expuestos para compatibilizar el art. 1 adecuado del proyecto de Carta Orgánica analizada, son insuficientes y contradictorios al espíritu de la Constitución Política del Estado. El razonamiento que debió tomarse, se resume en que una Carta Orgánica, como cualquier otra ley, en su aplicación se sujeta o subordina, solamente, a la CPE. Tal como se estableció, en la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, que una Carta Orgánica Municipal, está sujeta, a la CPE y no así a las leyes en general.
