El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0087/2015 de 30 de septiembre, que declara
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0087/2015 de 30 de septiembre, que declara

Fecha: 30-Sep-2015

improcedencia

El suscrito Magistrado, no comparte plenamente la resolución aprobada por la mayoría de los Magistrados, en cuanto a declarar la improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad concretas; señalando que en la SCP 1911/13 de 29 de octubre, pronunciada en una anterior acción de inconstitucionalidad concreta, ya fueron cuestionadas las normas cuya inconstitucionalidad se pretende nuevamente y que resultaría innecesario un nuevo análisis de constitucionalidad al existir cosa juzgada constitucional, sin que en el presente caso existan nuevos cargos de inconstitucionalidad.

Por cuanto considera que, si bien corresponde declarar la improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad señaladas anteriormente; sin embargo, debió considerarse que la referida SCP 1911/2013, pronunciada en una anterior acción de inconstitucionalidad concreta, declaró la inconstitucionalidad en la forma de las Disposiciones Finales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317, haciéndolo con efecto diferido de seis meses y exhortando a la Asamblea Legislativa Plurinacional analizar y considerar la modificación de la Ley General de Aduanas u otras leyes ordinarias en el marco del principio de unidad material; asimismo, debió considerarse que el 15 de diciembre de 2014 fue promulgada la Ley 615 modificatoria de la Ley General de Aduanas; aspectos que no fueron mencionados ni analizados.