Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0070/2015 de 3 de septiembre; por lo que, expresan los siguientes argumentos jurídicos constitucionales del Voto Disidente en su aprobación:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0070/2015 de 3 de septiembre; por lo que, expresan los siguientes argumentos jurídicos constitucionales del Voto Disidente en su aprobación:

Fecha: 03-Sep-2015

Partes

Partes:                En la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Oscar Arnéz Camacho en representación legal de Industria Forestal CIMAL IMR Sociedad Anónima (S.A.), demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. a); 6.III; 7.1 incs. c) y e); y, 10 parágrafos I.3, II y IV de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0022-14 de 18 de julio de 2014, por ser presuntamente contrarios a los arts. 9.1 y 2; 11.I; 12.I; 14.VI; 158.I.3; 232; 241.I y II; y, 311.II.5 de la Constitución Política del Estado (CPE).