SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
denegó
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Totora del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 4 de marzo, cursante de fs. 19 a 23 vta., denegó la tutela solicitada, por no haberse demostrado la existencia de vulneración a los derechos y garantías reclamados; con los siguiente fundamento: a) Se desconocio si las vulneración a los derechos habrían cesado o no; b) Los informes del secretario de la Alcaldía y del Director Provincial de la Policía Boliviana de Totora sólo reiteraron a la existencia de convulsiones sociales dirigidos a pedir la renuncia del Alcalde; y, c) No se puede resolver una acción legal en ausencia y sin conocimiento de la parte demandada, pues no puede ejercer su derecho a la defensa técnica ni material “no obstante la reprogramación de la audiencia dándose oportunidad a que la Accionante cite a los accionados, esta no solo no se presentó a coordinar las diligencias como protesto con el Oficial de Diligencias quien necesitaba identificar a los accionados. Circunstancias que han provocado que LOS ACCIONADOS NO ESTÉN PRESENTES EN LA AUDIENCIA JUSTAMENTE POR DESCONOCER LA EXISTENCIA DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD” (sic.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- II.2.
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal,
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 8