SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 17/2015 de 11 de marzo, cursante de fs. 77 a 79, denegó la tutela solicitada; sin embargo, recomendó a la Jueza demandada a cumplir con los plazos procesales en los recursos ordinarios interpuestos por el accionante, con los siguientes fundamentos: a) Existen dos recursos pendientes de resolución; b) No puede pretenderse la activación de dos vías paralelas; y, c) Una vez resueltos los recursos ordinarios, en los que deberá analizarse la declaración de perención de instancia, el archivo de la acción de divorcio, la asistencia familiar devengada desde la gestión 1998 hasta el 4 de junio de 2014, de persistir la vulneración de derechos, recién se abre la posibilidad de acudir ante la justicia constitucional.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III.
- III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR