AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-ECA
Fecha: 07-Ene-2016
a)
Las peticionantes, por memorial presentado el 17 de noviembre de 2015, cursante de fs. 886 a 888, expresaron los siguientes hechos: a) Por SCP 0874/2014 de 12 de mayo, se declaró competente a la autoridad indígena originaria campesina de Zongo, para resolver el problema según sus procedimientos propios, ordenando que el Juez Primero de Instrucción de El Alto del departamento de La Paz, “se inhiba del conocimiento del proceso contra dl Sr. José Carlos Bellota Cornejo contra pobladores de la localidad de Zongo” (sic); b) José Carlos Bellota Cornejo, inició el mismo proceso penal ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del referido departamento, con los mismos sujetos, objeto y causa; por lo que, solicitan la aclaración, enmienda y complementación de la SCP 0874/2014, para que el citado Juez, también se inhiba de conocer la acción penal interpuesta por el referido contra los “pobladores de Zongo” (sic), con el objeto de que resuelvan en sus instancias y procedimientos, sea mediante “acumulación” (sic) de los mencionados procesos y remisión de antecedentes a la “Central Agraria Campesina” (sic).