AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-ECA
Fecha: 07-Ene-2016
III.2. Analisis de la peticion presentada
En el presente caso, el conflicto de competencias entre la jurisdiccion IOC y la ordinaria, en material penal –propiamente entre las autoridades de la Central Agraria Campesina del sector Zongo, la Federación Departamental Única de Trabajadores Indígena Originario Campesino de la provincia Murillo del departamento de La Paz, con el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del mismo departamento– , fue dilucidado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en favor de la primera, mediante SCP 0874/2014 de 12 de mayo, determinando que las autoridades indígenas originario campesino, debían conocer y resolver las controversias que conciernen a José Oscar Bellota Cornejo; y, el Juez de la jurisdiccion ordinaria, se inhiba del conocimiento del caso y remita antecedentes a la jurisdicción IOC.
La controversia competencial surgida entre las autoridades indígenas originario campesino del Sector Zongo y el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, fue resuelta, porque el problema juridico surgido examinaron y solucionaron en el fondo mediante el pronunciamiento de la SCP 0874/2014; es decir, el proceso constitucional (conflicto de competencias jurisdiccionales) se encuentra concluido; por lo que, no corresponde proceder a su acumulación, conforme a la pretensión formulada por las impetrantes, porque para ello debe cumplirse con uno de los requisitos procesales establecidos por el Código Procesal Constitucional, –que las causas cuya acumulacion se solicitan no cuenten con resolución–, lo que no ocurre en el presente caso, en el que conforme se señaló, existe Sentencia Constitucional Plurinacional con calidad de cosa juzgada. Por otra parte, al existir tal pronunicamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, su objeto fue precisado con claridad sin que haya duda alguna; consecuentemente, no requiere complementación de ninguna naturaleza, habida cuenta que además, el término para pedir su complementación feneció superabundantemente.