SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la gestión 2013, se desempeñaba laboralmente en la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) de La Paz, desde ese entonces se desató en su contra una persecución indebida, lesionando sus derechos fundamentales, toda vez que se disponía que su persona realice servicios extraordinarios y viajes a diferentes lugares a pesar de encontrarse en mal estado de salud, además de ello, su esposa abandonó su hogar llevándose a sus dos hijos menores, razón por la cual tuvo que pedir permiso temporal e indefinido a la institución policial.

Debido a las persecuciones mencionadas solicitó su cambio al Comando Departamental de la Policía, siendo destinado a la Guardia del referido Comando, permaneció en éste por el lapso de diez meses; sin embargo, las persecuciones continuaron ya que su excónyuge le hacía llamar con el personal de guardia y la Trabajadora Social de dicha institución, porque supuestamente la habría maltratado, pese a que él tomó un pequeño departamento en anticrético para ella y sus hijos y cedió los enceres adquiridos hasta ese entonces, continuando esos hechos contra su persona pidió cambio de destino al Comando Regional de la Zona Sur y luego a Radio Patrulla 110 de la misma zona, donde su exesposa le hacía llamar para coordinar con la Trabajadora Social de la institución respecto a las pensiones de sus hijos; posteriormente fue destinado a la Policía Comunitaria como Encargado y Responsable del Módulo Policial San Miguel donde se le ordenó realizar varios servicios extraordinarios. El “Tcnl. Rojas” (sic), le dijo palabras ofensivas y le propinó una bofetada acusándole por no contestarle una llamada, después el Comandante Regional de la Zona Sur ordenó que se presente en el Comando, acatando lo dispuesto se constituyó en éste, pero fue retenido por el personal de guardia y la señalada autoridad le dijo que hacía lo que quería en la institución además de golpear a su esposa; además le entregó el memorándum 034/2015, que lo sancionaba a cuatro días de arresto disciplinario por un supuesto abandono de servicio, una vez cumplida dicha sanción, continuó trabajando normalmente hasta que el 27 de abril de 2015, el referido Comandante hizo que firme una notificación y le hizo entrega del memorándum 023/2015, disponiendo que no podía ingresar a ese módulo policial y destinándolo al departamento de Potosí, ante el inesperado cambio hizo las representaciones correspondientes informándosele que eran órdenes expresas de Luis Enrique Cerruto Miranda y Rosario Chávez, Comandante General y Subcomandante de la Policía Boliviana, respectivamente; por todo lo expresado, no se constituyó en su fuente laboral.