SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante es funcionario policial y se desempeñó en varias unidades dependientes del Comando Departamental de la Policía de La Paz, desatándose una serie de persecuciones en contra suya, por cuanto se disponía que realice servicios extraordinarios aún en desmedro de su salud, emergente de esos hechos, pidió su traslado al Comando Departamental, empero, las ilegales persecuciones siguieron y su excónyuge se valía del personal de la institución para acusarlo falsamente de maltrato, no cediendo los hechos mencionados en contra suya, nuevamente pidió cambio al Comando Regional de la zona sur, luego a Radio Patrulla 110 de la misma zona y Policía Comunitaria como Encargado y Responsable del Módulo Policial San Miguel, luego de ello, mediante memorándum 034/2015, se le sancionó con arresto de cuatro días con el argumento de haber abandonado su servicio, el 27 de abril de 2015; posteriormente, por memorándum 023/2015, se dispuso su destino al Comando Departamental de Potosí, hecho ante el que representó memorial solicitando se deje sin efecto el mismo; sin embargo, no recibió respuesta favorable, razón por la que interpone la presente acción de libertad.
De la compulsa de los datos cursantes en obrados, se tiene que el accionante mediante memorándums fue destinado a diferentes unidades policiales en varias oportunidades, de la misma forma, se evidencia que por memorándum 034/2015, se le aplicó sanción disciplinaria de cuatro a cinco días de arresto por inasistencia o abandono injustificado de sus funciones, misma que no fue impugnada mediante el procedimiento interno correspondiente; de igual manera, se identifica el cambio de destino al Comando Departamental de Potosí fue dispuesto por memorándum 023/2015, por lo que, el impetrante de tutela el 5 de mayo del mismo año, solicitó al Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, dejar sin efecto la disposición de su traslado.
Ahora bien, a modo ilustrativo nos remitiremos a lo expresado en el art. 125 de la Norma Suprema, que faculta a toda persona que estuviere ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad personal para poder interponer una acción de libertad; es así, que para concederse la tutela debe demostrarse la concurrencia de por lo menos uno de los presupuestos señalados, caso contrario cabe denegarla. En el caso de autos Bacilio Delgado Choquehuanca considera encontrarse perseguido ilegalmente acusando la vulneración a su derecho a la libertad; no obstante aquello, de la revisión de obrados no se evidencia ninguna orden o mandamiento por el cual se le hubiere restringido su derecho a la libertad personal ni se verificó hecho alguno que probara la persecución acusada; consecuentemente, cabe denegar la tutela solicitada; lo manifestado es en concordancia con el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En lo atinente a la lesión a su derecho al trabajo, por documental ofrecida como prueba por la parte demandada se evidenció la existencia de formulario de apertura de caso LP 168/2015, indicando que el accionante no se habría presentado al Comando Departamental de Potosí, motivo por el cual se le apertura proceso interno, por supuesta transgresión del art. 14.9 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, encontrándose aún en proceso de investigación, por lo que, la misma deberá sustanciarse de acuerdo al procedimiento administrativo correspondiente; en ese antecedente, no corresponde manifestar criterio sobre dicho aspecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR