SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
concedió
La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 497/2015 de 14 de septiembre, cursante de fs.9 a 10, concedió la tutela bajo los siguientes fundamentos 1) El accionante por orden del Fiscal fue puesto a disposición del Juez Instructor en lo Penal, el 12 de septiembre de 2015, a hrs. 12:00, conforme el art. 228 del CPP; sin embargo, la Jueza, ahora demandada, no definió su situación jurídica en el plazo señalado por ley, vulnerando el art. 23 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado CPE; 2) La Jueza realizó actos de investigación al concluir que Juan David Muller, tiene antecedentes registrados en el sistema IANUS, vulnerando los principios de imparcialidad e inocencia; asimismo al solicitar un informe al Fiscal generó un procesamiento indebido, que dejó al accionante en una situación de incertidumbre procesal y; 3) Después de recibir el informe solicitado al Fiscal, en el cual dicha autoridad se ratifica en la solicitud del requerimiento fiscal señalado, la demandada lejos de disponer la libertad del imputado, condiciona la misma a la verificación domiciliaria y a la presentación de documentación original; lo que corresponde a la autoridad jurisdiccional es ordenar la libertad de quien se encuentra aprendido por orden del fiscal y concederle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas sustitutivas tal cual se expresan en las SSCC 0152/2002-R de 27 de febrero y 1479/2002 R 4 de diciembre.